viernes, 4 de marzo de 2011

ARTÍCULO 66. LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL

EL ACTO DE CONCILIACIÓN.

Definitivamente siempre se debería llegar a un acuerdo. 



1. La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes.

2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.

3. Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el artículo 97.3 si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.

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